A continuación aclaramos la comunicación de la Conserjeria de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucia respecto a la instalación de calentadores atmosféricos tipo B en el exterior de viviendas y locales:
La instalación de calentadores atmosféricos de GLP, está permitida en la Comunidad de Andalucía, siempre y cuando se instalen en Zona Exterior, siendo la definición de zona exterior la que se indica en la norma UNE 60670-
6:2014: “Local (galería, terraza o balcón) si dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente con el exterior o a un patio de ventilación cuya superficie libre sea igual o superior a 1,5 m2 y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 0,50 m del techo de dicho local”.