Ha sido aprobado el Nuevo C.T.E (Código técnico de la Edificación), normativa que, junto con el R.I.T.E, marca la columna vertebral de como se deben realizar las instalaciones de climatización, que materiales usar, uso de renovables, etc., y por tanto es muy importante conocer su alcance, y mucho más en este caso con todas las nuevas indicaciones de este nuevo C.T.E.
- NUEVO CTE DB HE_AHORRO DE ENERGÍA
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado día 20 de Diciembre de 2019 el Real Decreto que modifica el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Se publicó en el BOE del 27 de Diciembre de 2019 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Os adjunto Documento CTE DB-HE en pdf completo para que lo podáis ver en detalle si queréis.
Es de obligado cumplimiento para solicitudes de obra 6 meses después de su publicación, es decir, todas las que se soliciten a partir del 27 de Junio de 2020. Todas las obras de nueva construcción y las reformas integrales en edificios existentes que tenga ya una licencia o la soliciten durante el periodo voluntario deberán empezar la obra antes de 6 meses o lo indicado en la ordenanza local correspondiente.
Hay diferentes ámbitos de aplicación, pero como resumen para nosotros, es de obligado cumplimiento para obra nueva, y también en reformas integrales de salas de calderas
- Estructura C.T.E.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE0 a HE5.
- HE0: LIMITACIÓN DE CONSUMO ENERGÉTICO
La HE0 limita los consumos de Energía primaria de los edificios para los servicios de calefacción, refrigeración, agua caliente, ventilación y control de humedad. En los edificios no residenciales se incluye también la iluminación.
- HE 1: CONDICIONES PARA EL CONTROL DE LA DEMANDA ENERGÉTICA
El anterior CTE limitaba el valor de la demanda de calefacción y refrigeración en edificios residenciales, en función de la zona climática.
Este requisito ha sido sustituido por un concepto que no es nuevo, se trata delCoeficiente global de transmisión de calor K a través de la envolvente, que ya existía en las normativas anteriores al CTE. Este valor también se calculará en función de la zona climática y la compacidad del edificio en W/m2K.
La HE1 impone unas exigencias adicionales en la construcción del edificio. Tienen como principal objetivo limitar la demanda energética.
El cumplimiento de estas exigencias no implica el cumplimiento de la HE0 y por lo tanto, de la norma. Hay que cumplir ambas cosas al mismo tiempo.
- HE 2: CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS
“Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.”
- HE 4: CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA CUBRIR LA DEMANDA DE AGUA CALIENTE SANITARIA
“Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovableso procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.”
El apartado HE4 obliga a cubrir un porcentaje de la producción del agua caliente sanitaria del edifico con Energía renovable. Puede ser Energía Solar Térmica, Fotovoltaica, Aerotermia, Geotermia o Biomasa. En esta nueva versión la Energía Solar Térmica deja de ser la opción prioritaria. Se puede utilizar cualquier Energía Renovable. Esta energía renovable debe ser generada en el propio edificio o en la central de producción de calor de una red de distrito (Distric Heating).
En el nuevo documento desaparece la diferenciación de la exigencia en función de la zona climática, a partir de ahora todos los edificios deben cumplir con la siguiente contribución renovable mínima:
- – 60 % si la Demanda de ACS < 5.000 l/día.
- – 70 % si la Demanda de ACS ≥ 5.000 l/día.
Para que los equipos de Aerotermia o Geotermia accionados eléctricamente tengan la consideración de Energía Renovable deberán disponer de un rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5.
Deberán preparar el ACS a una temperatura superior a los 45oC.
- HE 5: GENERACIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
“En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.”
En la HE5 se obliga a instalar equipos de generación de energía eléctrica para uso propio o inyección en la red en edificios no residenciales de gran superficie (más de 3000 m2). Como novedad en este apartado: La energía eléctrica producida debe ser de origen renovable, pero no tiene por qué ser energía solar fotovoltaica.
BASICO RESUMEN.-